miércoles, 28 de agosto de 2013

Ordenanza Nº 6085/10

La ordenanza de la que trata nuestra minuta de comunicación 

H.C.D. Expte. N° 003-B-10
D.E. Expte.  Nº - - - - - - - -

TE S T I M O N I O :

////// el Honorable Concejo Deliberante de Tres Arroyos, en uso de facultades que le son propias, dicta la siguiente

O R D E N A N Z A   :

Artículo 1º: Créase el Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior destinado al estudio, análisis y promoción del Desarrollo de la Educación Superior en el distrito de Tres Arroyos, concebido como un espacio estratégico fundamental para dar respuesta a las necesidades laborales, profesionales y de promoción humana de los habitantes del distrito y la región.-

Artículo 2º: El Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior estará compuesto por:

a)    Tres representantes del Departamento Ejecutivo.
b)    Dos representantes del Concejo Deliberante, que no podrán pertenecer ambos al mismo Bloque político.
c)    El Coordinador del Centro Regional de Estudios Superiores de Tres Arroyos.
d)    Los Directores de los Institutos Superiores de Formación Docente y Técnica con asiento en Tres Arroyos.
e)    Dos representantes de los estudiantes de las instituciones educativas mencionadas en los incisos c) y d), elegidos en forma democrática y directa. En los casos de que exista centro de estudiantes en funcionamiento, la elección podrá ser efectuada por los mismos. Una vez elegidos, los titulares y suplentes de cada institución se reunirán y determinarán la forma en que se cumplirá con el número de representantes establecidos en el presente inciso.
      El Consejo Asesor de Desarrollo Educativo Superior será presidido por la persona que determine el Departamento Ejecutivo.-

Artículo 3º: Las funciones del Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior serán asesorar y proponer políticas y acciones que permitan avanzar en la consolidación y fortalecimiento de las ofertas de educación superior ofrecidas en el distrito de Tres Arroyos.
En particular, el Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior, deberá:
a)    Analizar y proponer los lineamientos generales de la política de promoción de la educación superior, atendiendo al perfil productivo y de desarrollo humano del distrito.
b)    Aconsejar la articulación y coordinación de las ofertas académicas existentes y a crearse, de acuerdo con los lineamientos propuestos y de manera de optimizar el uso de recursos.
c)    Avalar los pedidos de ofertas académicas ante las autoridades universitarias y educativas que estén de acuerdo con los objetivos fijados.
d)    Proponer acciones de difusión de las ofertas académicas y de actividades de extensión que contribuyan a brindar herramientas de crecimiento individual y colectivo.-

Artículo 4º: El mandato de los representantes del Concejo Deliberante vence con cada renovación legislativa; el mandato de los representantes del Departamento Ejecutivo vence con el mandato del Intendente que los designó o cuando éste lo disponga. El mandato de los representantes estudiantiles será de dos años.-

Artículo 5º: Se deja establecido que cada institución de Educación Superior mantiene su autonomía de funcionamiento y la dependencia académica propia del sistema educativo al que pertenece.-

Artículo 6º: Cuando lo considere pertinente, el Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior podrá convocar a representantes de instituciones locales y/o miembros de la comunidad que de algún modo puedan contribuir a dar cumplimiento a las funciones establecidas.-

Artículo 7º: El Consejo Asesor de Desarrollo de Educación Superior dictará su Reglamento Interno de funcionamiento.-





Artículo 8º: La presente Ordenanza será refrendada por el Sr. Secretario del H.C.D.-

Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

ORDENANZA Nº 6085/10

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIEZ.-








JUAN FRANCISCO ARAMBERRI
RICARDO HECTOR RAVELLA
                         Secretario
Presidente
              H.C.D.  TRES ARROYOS
H.C.D. TRES ARROYOS

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